jueves, 14 de abril de 2011

enfoque economico y normativo del desarrollo sustentable


Instrumentos economicos

Los instrumentos económicos son aquellos que determinan el tipo y el sentido de las decisiones de producción, consumo y disposición de desechos que se dan entre las relaciones sociedad-naturaleza, y promueven o inducen pero no obligan a lograr cambios de comportamiento favorables al uso sostenible del medio ambiente, tratando de corregir las fallas del mercado.


 Normatividad ambiental

La normatividad ambiental mexicana ha tenido un desarrollo bastante acelerado a partir 1988. Desde 1993 muchas normas técnicas mexicanas se transformaron, tras una revisión especializada y un análisis costo/beneficio serio, en Normas Oficiales Mexicanas. A la fecha hay 79 Normas Oficiales publicadas, y se encuentran en proceso de elaboración 64, de las cuales cinco son revisiones. Las 79 publicadas nos colocan a la cabeza de América Latina y superan los esfuerzos de normalización de muchos otros países. Lo anterior muestra el considerable avance que hay en materia normativa en nuestro país, reflejo de un esfuerzo concertado por fijar metas de calidad ambiental. Sin embargo, hay considerables lagunas por llenar y algunos traslapes, ya que parte de las normas se han desarrollado en respuesta a demandas puntuales y presiones, sin tener detrás un ejercicio de priorización ni de análisis de efectividad y costo. Esto ha conformado un cuerpo normativo que a menudo contempla estándares diferenciados por industria para un mismo medio y un mismo contaminante, y que sin ser laxa no siempre refleja metas de calidad ambiental. Así, el número de normas que se ha desarrollado no refleja al grado que sería deseable la existencia de un cuerpo normativo coherente ni suficiente, aunque entre ellas hay un número importante que son adecuadas.
Las ventajas de los instrumentos económicos son varias: el costo efectividad que permite alcanzar objetivos de manera menos costosa, al igualar el cargo o impuesto con los costos marginales de abatimiento; el ajuste automático, los niveles de emisión se ajustan automáticamente al impuesto o precio fijados; contienen intrínseco el principio �el que contamina paga, de tal manera que los contaminadores se hagan cargo del daño ambiental que generan; reditúan en beneficios ambientales y económicos, pues los ingresos se pueden utilizar para la conservación o mantenimiento de los recursos naturales, al mismo tiempo que modifican conductas que deterioran el ambiente, y permiten integrar los aspectos ambientales en políticas sectoriales.

La política ambiental en nuestro país se ha sostenido en mayor proporción en los instrumentos de carácter normativo, también conocidos como �de comando y control�; la distinción entre normativos y económicos radica en que los segundos ofrecen un potencial recaudatorio, el cual puede tener un destino extra presupuestal. Si consideramos que los impuestos ambientales gravan determinadas actividades que impactan negativamente el ambiente. Entonces, se podría pensar que los recursos recaudados con motivo de esas actividades deberían tener ese �destino� o fin, con objetivos a corto, mediano y largo plazo. En el corto plazo se persigue disminuir el consumo o utilización de los bienes o servicios que causan mayor daño al ambiente; en el mediano y largo plazo se fomenta el cambio a tecnologías limpias, que posibiliten el crecimiento económico y al mismo tiempo reduzcan el deterioro ambiental.


Ejemplos de normativa ambiental



Normatividad ambiental.
La expedición de normas constituye, sin duda, uno de los pilares de la política ecológica. Giner revisa el proceso normativo de los últimos años y presenta algunas consideraciones sobre el mismo. Muchas de las soluciones que se imponen a través de la normatividad ambiental son al final del tubo o de carácter paliativo. Sólo las inversiones en tecnologías limpias atacan la raíz del problema con una perspectiva de largo plazo. Sin duda, el poder promover este tipo de tecnologías será una manera de lograr mejores resultados a futuro, pero, al mismo tiempo, es necesario buscar nuevos caminos regulatorios.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización modernizó y perfeccionó el esquema normativo de México. El proceso de elaboración de normas en materia ambiental contempla la necesidad de desarrollar rigurosos estudios técnicos y de análisis costo/beneficio. Además contempla la participación de diferentes sectores de la sociedad (universidades, el sector público y el privado) en el Comité Consultivo Nacional y la participación ciudadana directa. Este año se ha aumentado considerablemente la participación de sectores no- gubernamentales en el Comité, y se han fortalecido los grupos de trabajo y los Subcomités.
La normatividad ambiental mexicana ha tenido un desarrollo bastante acelerado a partir 1988. Desde 1993 muchas normas técnicas mexicanas se transformaron, tras una revisión especializada y un análisis costo/beneficio serio, en Normas Oficiales Mexicanas. A la fecha hay 79 Normas Oficiales publicadas, y se encuentran en proceso de elaboración 64, de las cuales cinco son revisiones. Las 79 publicadas nos colocan a la cabeza de América Latina y superan los esfuerzos de normalización de muchos otros países. Lo anterior muestra el considerable avance que hay en materia normativa en nuestro país, reflejo de un esfuerzo concertado por fijar metas de calidad ambiental.
Sin embargo, hay considerables lagunas por llenar y algunos traslapes, ya que parte de las normas se han desarrollado en respuesta a demandas puntuales y presiones, sin tener detrás un ejercicio de priorización ni de análisis de efectividad y costo. Esto ha conformado un cuerpo normativo que a menudo contempla estándares diferenciados por industria para un mismo medio y un mismo contaminante, y que sin ser laxa no siempre refleja metas de calidad ambiental. Así, el número de normas que se ha desarrollado no refleja al grado que sería deseable la existencia de un cuerpo normativo coherente ni suficiente, aunque entre ellas hay un número importante que son adecuadas.
Cabe destacar, dentro de las normas recientemente publicadas, la NOM-085 en materia de prevención de la contaminación atmosférica, que contempla parámetros diferenciados por región, tamaño de fuente, burbujas regionales y lapsos de aplicación sujetos a la posibilidad de cumplimiento. Además, tiene la virtud de incorporar explícitamente un instrumento económico, el mercado de derechos de emisión de contaminantes, que puede permitir a la ciudadanía o a las autoridades comprar una mejor calidad de aire a través de competir con las empresas en el mercado secundario de derechos.
La normatividad expresa, por una parte, la voluntad de calidad ambiental pero, a la vez, impone parámetros que a menudo no son considerados convenientes por los afectados. Esto lleva a la necesidad de control y vigilancia, con costos administrativos, económicos y sociales muchas veces excesivos. Si las normas incorporan instrumentos que induzcan su cumplimiento, apelando al interés de los agentes, la necesidad de vigilar y controlar disminuye. Esto, que es deseable en cualquier circunstancia y lugar, es particularmente importante hoy en nuestro país. Coordinar las normas de emisión a la atmósfera, de descargas al agua y de manejo de residuos sólidos, inducirá a conductas que minimicen el uso de recursos y la contaminación de una manera mucho más directa que estableciendo normas independientes para cada medio
La disposición legal de los instrumentos económicos está prevista en el párrafo primero del artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), donde se definen como: “los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas”.
En el artículo 21 del mismo ordenamiento legal se dispone que las autoridades de la Federación, los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, diseñarán, desarrollarán y aplicarán los instrumentos económicos, en sus respectivas competencias, para incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.

No hay comentarios:

Publicar un comentario